Costa Rica

Identificación del Proveedor:

COGENT COSTA RICA LLC, S.R.L
HQ: 2450 N St NW, Washington, DC 20037
Local: San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Calle Los Alemanes, Condominios Altos de Marbella, torre 500, apt 7e
Línea gratuita: 0800-5425611

Tarifas Estándar:

Tarifas Estándar*
ServicioVelocidad de CargaVelocidad de DescargaCuota de InstalaciónCuota de ReconexiónCuota Mensual del ServicioCargo por morosidad
Acceso Dedicado a Internet 100 Mbps  100 Mbps 1,000 USD  1,000 USD 600 USD 1.5% por mes
Transito IP5 100 Mbps 100 Mbps  350 USD  350 USD 385 USD 1.5% por mes
El Puerto Global Peer Connect Port 100 Mbps  100 Mbps 1,500 USD  1,500 USD 320 USD 1.5% por mes

* Otros niveles de de banda ancha y precios de contrato pueden ser negociados si usted los solicita y tiene poder de contratacion. Precio incluye cargos por 911, Cruz Roja e IVA.

Compensaciones y reembolsos:

El operador brindará el servicio contratado con eficiencia y de forma continua y aplicará las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, el operador/proveedor contabilizará el tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:

compensacion=2 * tarifa recurrente * (tiempo total de interrupcion / tiemo total del mes o periodo de facturacion)

Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en el servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el citado reglamento para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un 40%.

Cuando Cogent por causas atribuibles a este, incumpla los plazos de instalación acordados con el usuario final en el presente contrato, deberá en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir de la solicitud de reembolso presentada por el usuario final, anular la orden de instalación, eliminar la totalidad de los cobros de instalación, o bien, reembolsar la totalidad de los montos cancelados por dicho concepto, más los respectivos intereses, de acuerdo con la tasa de interés legal para la moneda pactada, y así como, la devolución de equipo adquirido sin costo y responsabilidad alguna, cuando corresponda.

Si por causas atribuibles al usuario final resulta imposible realizar la instalación del servicio, Cogent tendrá la potestad de anular la orden de instalación y proceder a cobrar en un plazo razonable y de previo aviso, los costos proporcionales al avance de la instalación, según los términos pactados en el presente contrato y lo publicado en el sitio WEB (https://www.cogentco.com/costa-rica).

Todos los reembolsos se acreditarán primero a la próxima factura del Cliente. En caso de que el Cliente no espere recibir otra factura, todos los reembolsos se realizarán de la misma manera en que fueron recibidos, a menos que se acuerde lo contrario con el Cliente.

Términos de Anulación de la Orden de Instalación

Si un Servicio se termina antes de la Fecha de Instalación, el Cliente deberá pagar a COGENT todos los costos reales de instalación de dicho Servicio (a menos que ya se hayan pagado) y el Cargo por Terminación equivalente al costo de un mes de servicio. El Cliente reconoce que, debido a que los daños reales a COGENT causados por la terminación anticipada de una orden de Servicio son inciertos y difíciles de determinar, el Cargo por Terminación es un daño razonable y no una penalización. Cualquier reconexión del Servicio resultará en cargos adicionales de reconexión para el Cliente según los términos pactados en el presente contrato y lo publicado en el sitio WEB (https://www.cogentco.com/costa-rica).

Requerimientos técnicos:

El usuario final deberá obtener por sus propios medios y por su cuenta el(los) equipo(s) necesarios para la correcta utilización del servicio brindado por Cogent, el(los) cual(es) deberá(n) cumplir con las siguientes condiciones técnicas: 

Un dispositivo de capa 2 o capa 3 capaz de enrutar sobre el Protocolo de Internet v4 y v6. Para ejecutar el enrutamiento BGP con Cogent, el cliente necesitará tener un número AS y cualquier dispositivo debe ser capaz de usar el protocolo BGP versión 4.

Configuración de Ethernet Gigabit 10/100/400G:

  • LAN PHY / WAN PHY (WAN PHY disponible solo a través de la aprobación interna de Cogent).
  • Control de flujo deshabilitado

Configuración de Ethernet Gigabit (1000Mbps):

  • Dúplex completo
  • 1000 Mbps
  • Capacidades de negociación automática o función de detección automática: Deshabilitado o Apagado
  • Control de flujo deshabilitado
  • Si es Capa 2, se proporcionarán etiquetas VLAN IEEE 802.1q para usted.

Configuración de Ethernet Rápida (100Mbps):

  • Dúplex completo
  • 100 Mbps
  • Capacidades de negociación automática o función de detección automática: Deshabilitado o Apagado
  • Control de flujo deshabilitado
  • Si es Capa 2, se proporcionarán etiquetas VLAN IEEE 802.1q si es necesario.

La red de Cogent está compuesta por enrutadores y equipos Cisco. En consecuencia, se espera que los enrutadores Cisco con un puerto GigE, 10/100/400GigE puedan operar con nuestra red. También se espera que otros equipos de proveedores compatibles con el equipo Cisco funcionen con la red de Cogent.

Equipos: El usuario final deberá obtener por sus propios medios y por su cuenta el(los) equipo(s) necesarios para la correcta utilización del servicio brindado por Cogent, el(los) cual(es) deberá(n) cumplir con las condiciones técnicas indicadas indicar en el sitio WEB https://www.cogentco.com/en/costa-rica.

Los equipos que operen en bandas de uso libre, deberán estar debidamente homologados por la Sutel. Si el usuario final aporta su propio equipo sin que se encuentre debidamente homologado, Cogent no será responsable por problemas de calidad experimentados en el servicio contratado, y renuncia a futuras reclamaciones ante la Sutel por este particular. En el enlace https://homologacion.sutel.go.cr/index.php?module=Users&func=bandalibre puede consultar si está homologado el equipo.

Puntos de Presencia

Costa Rica Mapa

Los equipos terminales que operen en bandas de uso libre, que sean provistos por el usuario legal, deberán estar debidamente homologados por la Sutel. Si el usuario final aporta su propio equipo sin que se encuentre debidamente homologado, Cogent no será responsable por problemas de calidad experimentados en el servicio contratado, y renuncia a futuras reclamaciones ante la Sutel por este particular. El usuario final asume la responsabilidad por la integridad del IMEI asociado al equipo. Además, la actualización, mantenimiento, reparación y reposición del equipo terminal aportado correrá por su cuenta. Puede consultar equipos homologados en la siguiente página web de SUTEL: https://homologacion.sutel.go.cr/zf_ConsultaPublica/Index/indexprincipal

Servicio al Cliente:

El servicio de atención al cliente está disponible por teléfono o correo electrónico las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año:Teléfono de Atención al Cliente:

  • 0800-5425611
  • 4106-7342
  • 8873-4185

Correo Electrónico de Atención al Cliente:

  • Email para averías: Этот адрес электронной почты защищён от спам-ботов. У вас должен быть включен JavaScript для просмотра.

Medios de Pago:

Transferencia Bancaria y/o with Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) (https://www.bccr.fi.cr/sistema-de-pagos/informaci%C3%B3n-general

Términos de Contrato:

Plazo contractual. El presente contrato es por un plazo de un (1) mes, renovable automáticamente por plazos iguales, a menos que alguna de las partes notifique a la otra con un plazo de ocho días de antelación al vencimiento del plazo.

El usuario final tendrá todos los derechos y obligaciones estipulados en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable. Adicionalmente, a lo establecido en las resoluciones emitidas por la Sutel y aquellos derechos y deberes mencionados en el presente contrato de adhesión.

En caso que el tiempo de interrupción de un servicio sea mayor o igual a treinta y seis (36) horas continuas, o cuando el tiempo total de interrupción acumulado para todo el mes o período de facturación sea igual o superior a setenta y dos (72) horas, dicha condición operará como justa causa para rescindir el contrato con el operador y el usuario podrá dar por terminada, de forma unilateral y sin responsabilidad, la relación contractual para el servicio afectado sin que le aplique ningún tipo de penalización, así como las facturas adeudadas por concepto de servicios que reflejen la condición de morosidad del usuario de previo a la interrupción sufrida.

El contrato se extinguirá por las causales establecidas en la normativa vigente. Cuando el contrato se extinga por voluntad del usuario final, el operador tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para finiquitar la relación contractual, a partir del momento en que el usuario final manifiesta al operador su voluntad de dar por terminado el contrato. La solicitud de terminación contractual podrá realizarse a través de los mismos canales o medios que fueron utilizados por el operador para la contratación del servicio o la modificación del contrato. Una vez superado el plazo con que cuenta el operador para finiquitar la relación contractual, este no continuará facturando el servicio, por lo que asumirá cualquier cargo posterior. Esto no exonera al cliente de cancelar todas las obligaciones pendientes con el operador, y en caso de no pago, éste último podrá hacer efectivo el cobro en la vía judicial correspondiente. La existencia de deudas por parte del usuario final, de ninguna forma serán limitantes para la terminación del contrato.

En caso de que el usuario final no exprese su voluntad de finalizar la relación contractual, el contrato será renovado en forma automática.

Su plazo y proceso de aprovisionamiento dependen del tipo de servicio que haya solicitado. Generalmente, no hay requisitos técnicos específicos para nuestros consumidores finales.

Quejas:

Si tiene una queja, por favor envíe un correo electrónico a Этот адрес электронной почты защищён от спам-ботов. У вас должен быть включен JavaScript для просмотра.

Reporte abuso a la red: Этот адрес электронной почты защищён от спам-ботов. У вас должен быть включен JavaScript для просмотра.

Las reclamaciones deberán presentarse por parte de los clientes, usuarios finales o cualquier persona autorizada en los Centros de Atención al Usuario Final que tenga disponible el operador, los cuales son de carácter gratuito para el usuario final. Puede enviar reclamaciones a nuestro número de teléfono y correo electrónico de atención al cliente. Para cada gestión, el operador deberá brindarle al usuario final, el número consecutivo de referencia de su reclamación. La presentación de las reclamaciones no requiere la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de gestión habilitado. El operador deberá atender, resolver y brindar respuesta efectiva y razonada, en un plazo máximo de diez (10) días naturales a partir de su presentación.

En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador, el usuario final podrá acudir a la Sutel (https://www.sutel.go.cr/pagina/reclamaciones), cuya atención será conforme a la normativa vigente. Las reclamaciones que se presenten ante la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que podrán plantearse personalmente en sus oficinas o de forma virtual, mediante firma digital, física sobre documento impreso u otro tipo definido legalmente que permita la identificación del solicitante. No obstante, debe cumplirse con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.

La acción para reclamar ante el operador y la Sutel caducará en un plazo de dos (2) meses, contados a partir del acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comenzará a correr a partir del último hecho.